Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus modalidades deportivas, la FDMESCYL ejercerá, con carácter general, las siguientes:

  1. Representar a los deportes de montaña, escalada y senderismo de Castilla y León en las Federaciones Españolas y sus comités.
  2. Aprobar los Reglamentos de las competiciones de carácter autonómico que hayan de celebrarse en territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como sus calendarios.
  3. Coordinar la constitución y desarrollo de los clubes deportivos, en lo que se refiere a la práctica y enseñanza de los deportes propios de la Federación.
  4. Emitir y tramitar las Licencias Federativas, promoviendo su difusión.
  5. Gestionar los medios financieros para la realización de las actividades de su competencia.
  6. Potenciar el deporte de base y colaborar en el fomento del deporte para todos, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  7. Fomentar la práctica y enseñanza de los deportes de montaña, escalada y senderismo, procurando los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para el mejoramiento constante del nivel deportivo.

Bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva, la FDMESCYL ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar, autorizar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de sus modalidades deportivas y especialidades.
  2. Promover y ordenar sus modalidades deportivas, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en coordinación con la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
  3. Colaborar con la Administración del Estado y las Federaciones Deportivas Españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
  4. Colaborar con los órganos competentes de la Administración Autonómica, en la formación de los técnicos deportivos.
  5. Elaborar, en colaboración con la Administración Deportiva Autonómica, programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Castilla y León y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen
  7. Colaborar con el Tribunal del Deporte de Castilla y León y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.
  8. Seleccionar a los deportistas de sus modalidades, que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deportivos deberán poner a disposición de la Federación los elegidos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  9. Colaborar con la Junta de Castilla y León en la prevención y control de la violencia en el deporte.
  10. Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva Autonómica.