Después de realizar nuevas consultas a las autoridades competentes y teniendo en cuenta las últimas publicaciones del BOE a día 25 de mayo, desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León os trasladamos la normativa aplicable a la actividad física en espacios al aire libre en la Fase 1.

Los deportistas federados (excepto deportistas profesionales y deportistas calificados de Alto Nivel o Alto Rendimiento, que se atienen a otras especificaciones) pueden realizar dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Para la práctica de estos entrenamientos individuales los federados podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, montañas o embalses, entre otros. Según nos indica la Consejeria de Deportes de la Junta de Castilla y León, al movernos de municipio dentro de la provincia es necesario respetar las franjas horarias (6:00-10:00 y 20:00-23:00) independientemente del tamaño del municipio al que acudamos. Al existir libertad de circulación en la Fase 1, los desplazamientos hasta el lugar de entrenamiento pueden realizarse fuera de la franja horaria.

Según el BOE del 22 de mayo, dichos límites horarios no serán de aplicación en la realización de la actividad física al aire libre para los empadronados o aquellos que hayan permanecido los últimos 14 días en municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. En este supuesto la actividad solo se podrá practicar en ese mismo término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 km, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. De igual forma, los residentes en municipios de menos de 10.000 habitantes que practiquen deporte federado en espacios al aire libre deberán respetar las franjas horarias si cambian de municipio dentro de su provincia.

El deporte federado debe seguir realizándose de forma individual. Si coincidimos con otros deportistas se deberá guardar la distancia de seguridad de al menos 2 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Para la actividad física (no federada y limitada al municipio) se admiten grupos de hasta 10 personas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas, así como las de distanciamiento de al menos 2 metros, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En ambos casos sigue sin permitirse la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento en la Fase 1.

Desplazamientos en coche

En la Fase 1 los desplazamientos en coche están permitidos y en ellos podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas ellas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

Cuando las personas que viajan en el vehículo no conviven todas en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.