Tras consultar a las autoridades competentes y teniendo en cuenta las últimas publicaciones del BOE a día 22 de mayo, desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León tratamos de dar respuesta a las consultas más frecuentes de los deportistas federados en nuestra comunidad en relación a la normativa aplicable a la actividad física en espacios al aire libre para las Fases 0 y 1.
Los deportistas federados (excepto deportistas profesionales y deportistas calificados de Alto Nivel o Alto Rendimiento, que se atienen a otras especificaciones) pueden realizar dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Para el caso concreto de nuestra comunidad, dividida en zonas básicas de salud, se ha consultado a la Subdelegación del Gobierno de Castilla y León y, a día de hoy, aún no hemos recibido respuesta. A través de la FEDME se ha realizado la misma consulta al Consejo Superior de Deportes y en ella indican que se aplican las mismas restricciones provinciales en el ámbito del deporte federado que en el resto de comunidades.
Para la práctica de estos entrenamientos individuales los federados podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, montañas o embalses, entre otros. Según la circular del Consejo Superior de Deportes de preguntas y respuestas frecuentes los federados tienen permitida la utilización del vehículo para acceder al entorno natural.
Según nos indica la Consejeria de Deportes de la Junta de Castilla y León, al movernos de municipio dentro de la provincia es necesario respetar las franjas horarias (6:00-10:00 y 20:00-23:00) independientemente del tamaño del municipio al que acudamos. Desde la FDMESCYL interpretamos, y así lo recomendamos, que los desplazamientos para practicar actividades deportivas en espacios al aire libre también se realicen dentro de dichas franjas.
Según el BOE del 22 de mayo, dichos límites horarios no serán de aplicación en la realización de la actividad física al aire libre para los empadronados o aquellos que hayan permanecido los últimos 14 días en municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. En este supuesto la actividad solo se podrá practicar en ese mismo término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 km, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. De igual forma, los residentes en municipios de menos de 10.000 habitantes que practiquen deporte federado en espacios al aire libre deberán respetar las franjas horarias si cambian de municipio dentro de su provincia.
Los deportistas federados, en relación a las restricciones provinciales, están autorizados a practicar las modalidades deportivas para las que están federados. En el caso de la FDMESCYL, es importante conocer que el suplemento de BTT no sustituye a la licencia de ciclismo ya que no incluye dicha actividad en centros urbanos, carreteras asfaltadas o carril bici, solo cubre la actividad si se desarrolla exclusivamente en montaña, caminos o sendas, donde sí se autoriza el tránsito fuera de los límites del municipio.
La escalada no se considera deporte individual en los casos en los que existe la participación de más de una persona. Sí que está permitida, por ejemplo, la escalada en bloque.
No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento en las Fases 0 y 1.