El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el pasado mes de mayo el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el territorio de esta comunidad.
El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque y recoge la relación de actividades clasificadas como incompatibles y compatibles en este territorio.
En cuanto a las actividades relativas a los deportes de montaña, escalada y senderismo el PRUG establece una serie de limitaciones, permisos y prohibiciones que se pueden consultar de manera detallada en el propio documento.
A grandes rasgos, el PRUG apuesta por la regulación dinámica de la escalada, que permitirá utilizar la totalidad de las vías existentes definidas en una detallada cartografía de sectores (disponibles en el anexo del PRUG). Sin embargo, no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas en el parque nacional.
Del mismo modo, el esquí de montaña, travesía o nórdico, el descenso con tabla, así como la escalada en hielo podrán practicarse en todo el ámbito del PRUG siempre que se den las necesarias condiciones de cobertura de manto nival o hielo.
En cuanto a las actividades de senderismo, en el ámbito general de aplicación del PRUG el tránsito será libre para grupos de menos de 25 personas, estando sometido a declaración responsable para grupos de 25 o más. En las Zonas de Reserva no estará permitido el tránsito, mientras que en las Zonas de Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de menos de 15 personas será libre, para grupos entre 15 y 60 personas estará sometido a declaración responsable y para los grupos de más de 60 personas sere querirá autorización.
Respecto al ciclismo, el PRUG establece una gran red de caminos donde esta prácticas es compatible, recogida en un anejo cartográfico que evitará las interpretaciones de la norma y garantizará la práctica del deporte sin provocar daños ambientales.
Los redactores del documento destacaron en su momento el esfuerzo por ajustarse al complejo marco normativo, con legislación de carácter nacional y de dos autonomías, además de la coexistencia de otras categorías de protección como la Red Natura 2000 y la existencia de unas normas previas que debían servir de base para la redacción del PRUG.
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
El Parque Nacional ocupa 33.960 hectáreas de la Sierra de Guadarrama en el Sistema Central, macizo montañoso que divide en dos la meseta castellana y separa las cuencas hidrográficas del Duero y el Tajo y las provincias de Segovia y Madrid. La mayor parte de su superficie lo ocupan las cumbres dominadas por los afloramientos rocosos y los pastos y matorrales de altura.
Se localiza en la parte oriental del Sistema Central y se extiende por las cumbres de la Sierra de Guadarrama, de las cuales casi el 64% corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid y algo más del 36% restante pertenece a Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El pico Peñalara, con sus 2.428 metros sobre el nivel del mar es la cima de mayor altitud.
El espacio fue declarado Parque Nacional en junio de 2013 y en el ámbito de Castilla y León acoge 19 términos municipales entre el parque nacional y su zona periférica de protección: Basardilla, Collado Hermoso, El Espinar, Gallegos, La Losa, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, San Ildefonso, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros y Trescasas.